Preguntas frecuentes
En esta sección recogemos las dudas o preguntas más habituales que te pueden surgir. Si no encuentras respuesta en este apartado a lo que estás buscando, te invitamos a que contactes con nosotros y nos hagas llegar tu consulta.
– Calidad tafetán. Se trata de la calidad estándar. Ofrece una buena resolución a un precio competitivo.
– Calidad supercolor. Se caracteriza por su alta definición, trazos muy bien definidos, y colores muy intensos. Esta calidad está recomendada para aquellos casos en los que queremos destacar la calidad del producto, y ofrecer un aspecto diferenciador en el mercado.
– Calidad satén ó raso. Se caracteriza por su brillo en el fondo y nobleza del tejido. Las etiquetas de satén suelen ser con fondos blancos o negros.
En caso de duda contacte con el departamento comercial, y déjenos que le asesoremos sobre la etiqueta que mejor se adapta a las necesidades específicas de su producto.
También puede visitar el catálogo on-line para ver etiquetas con las distintas calidades.
Si la etiqueta tejida va cosida en el cuello de una camisa, o tiene contacto con la piel recomendamos doblar la etiqueta tejida por los extremos.
Si se trata de una etiqueta tejida que se aplica en una camiseta, podríamos contemplar la posibilidad de hacer una etiqueta doblada por la mitad. De este modo, los dos extremos pueden ser cosidos por la parte superior en la costura de la camiseta.
Si se trata de una etiqueta de tela cosida por los cuatro lados en el exterior de la prenda, la recomendación sería cortarla a fuego por los extremos.
Contacte con el departamento comercial y plantee su necesidad específica. Buscaremos soluciones a su caso particular.
Básicamente, existen tres métodos para fijar una etiqueta tejida sobre ropa.
1 – Cosido.
Es el método más seguro, pues garantiza la permanencia de la etiqueta tejida sobre la ropa durante toda la vida de la misma. Si se hace así, y dada la larga durabilidad que se consigue, la inversión realizada en etiquetaje tendrá una mayor rentabilidad. Como contrapartida, el diseño y sistema de acabado de la etiqueta tejida podrían necesitar ser modificados en algunos casos si la aplicación de la etiqueta tejida se realiza una vez la prenda está terminada.
Si la etiqueta tejida se cose sobre la ropa, no existiría mayor dificultad. Todas las opciones y aplicaciones son posibles. Ahora bien, si se pretende introducir la etiqueta en la propia costura de la prenda (por ejemplo la etiqueta doblada al centro que se cose en el cuello de la camiseta),es necesario realizar el cosido durante el proceso de elaboración de la prenda.Por ello, si nos encontramos con que la prenda ya está terminada, y no es posible introducir la etiqueta en la propia costura como hemos descrito anteriormente, simplemente necesitaremos cambiar el acabado de la etiqueta de doblado al centro por doblado a los extremos para que pueda ser cosida sobre la prenda. Si lo hacemos así, obtendremos un buen resultado, y una estética adecuada.
2 – Pegado.
Podemos suministrarles las etiquetas tejidas con un autoadhesivo en el dorso para que las etiquetas tejidas puedan ser pegadas directamente sobre la ropa.
Esta aplicación es la más sencilla y rápida. Sin embargo, tiene un importante inconveniente, y es que la vida de la etiqueta sobre la prenda es ciertamente limitada. Con el uso, el lavado, o simplemente con el transcurso del tiempo, la etiqueta se desprenderá de la ropa.
3 – Planchado.
En este caso, aplicamos un tratamiento termoadhesivo en el dorso de la etiqueta tejida para permitir la aplicación de la etiqueta sobre la ropa mediante plancha.
El calor que generamos con la plancha hace reaccionar el termoadhesivo, y consigue la adhesión de la etiqueta sobre la ropa.
La duración de esta alternativa dependerá en gran medida de la calidad del proceso de aplicación. Para ello, es importante realizar las pruebas oportunas que nos permitan determinar las condiciones óptimas de temperatura, presión y tiempo que permitan una mayor adherencia. La naturaleza del tejido sobre el que vamos a aplicar la etiqueta también puede condicionar la duración.
La fijación de etiquetas tejidas sobre la ropa mediante este proceso tampoco es definitiva, y está limitada en el tiempo en función del uso, roce, … No obstante, si la aplicación se realiza correctamente podría ser considerada como una alternativa intermedia entre el cosido y el autoadhesivo. El hecho de que exista un proceso de calor y presión en la aplicación permite que el adhesivo penetre en la fibra del tejido (tanto de la etiqueta como de la ropa), y ofrece algo más de durabilidad.
Una vez conocemos las tres alternativas existentes, debemos elegir cuál se adapta mejor a las necesidades de cada producto, y a las circunstancias.
Nuestra recomendación es coser la etiqueta siempre que sea posible. Sin lugar a dudas, es la alternativa que ofrece un mejor resultado, y que garantiza una mayor permanencia de la etiqueta tejida en la ropa. No obstante, hay ciertas circunstancias en las que esta aplicación no es posible, y para estos casos, podemos plantearnos cualquiera de las otras dos alternativas.
Cuando se emplean distintos materiales, la etiqueta debe indicar el material que suponga al menos el 80% de la composición de cada una de las partes del calzado. Si no se cubre este mínimo con ninguno de los materiales, se deberán indicar los dos materiales principales del calzado.
En cuanto a la colocación de la etiqueta, esta debe colocarse en un lugar visible de al menos un zapato de cada par. Además deberá ser lo más clara posible para no inducir a error y tendrá que permanecer bien fijada al calzado.
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- ¿Cómo elegir la calidad de la etiqueta tejida?.
- ¿Cómo elegir el acabado de la etiqueta de tela?
- ¿Cuándo es aconsejable aplicar el sistema CutSonic Plus en la etiqueta tejida?.
- Cómo fijar la etiqueta tejida sobre la ropa. ¿Las etiquetas tejidas, se pueden pegar, o se deben coser?. Ventajas e inconvenientes de cada alternativa.
- ¿Cómo etiquetar correctamente el calzado?. Etiquetas para zapatos
Preguntas
- ¿Cómo elegir la calidad de la etiqueta tejida?.
- ¿Cómo elegir el acabado de la etiqueta de tela?
- ¿Cuándo es aconsejable aplicar el sistema CutSonic Plus en la etiqueta tejida?.
- Cómo fijar la etiqueta tejida sobre la ropa. ¿Las etiquetas tejidas, se pueden pegar, o se deben coser?. Ventajas e inconvenientes de cada alternativa.
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¿Cómo elegir la calidad de la etiqueta tejida?.
La elección de la calidad de su etiqueta es una decisión importante. Dependiendo de sus necesidades y exigencias, le aconsejaríamos utilizar una u otra calidad. Seguidamente le indicamos las características de las opciones más estandarizadas :
– Calidad tafetán. Se trata de la calidad estándar. Ofrece una buena resolución a un precio competitivo.
– Calidad supercolor. Se caracteriza por su alta definición, trazos muy bien definidos, y colores muy intensos. Esta calidad está recomendada para aquellos casos en los que queremos destacar la calidad del producto, y ofrecer un aspecto diferenciador en el mercado.
– Calidad satén ó raso. Se caracteriza por su brillo en el fondo y nobleza del tejido. Las etiquetas de satén suelen ser con fondos blancos o negros.
En caso de duda contacte con el departamento comercial, y déjenos que le asesoremos sobre la etiqueta que mejor se adapta a las necesidades específicas de su producto.
También puede visitar el catálogo on-line para ver etiquetas con las distintas calidades.
¿Cómo elegir el acabado de la etiqueta de tela?
El acabado de la etiqueta de tela depende del uso al que se destine.
Si la etiqueta tejida va cosida en el cuello de una camisa, o tiene contacto con la piel recomendamos doblar la etiqueta tejida por los extremos.
Si se trata de una etiqueta tejida que se aplica en una camiseta, podríamos contemplar la posibilidad de hacer una etiqueta doblada por la mitad. De este modo, los dos extremos pueden ser cosidos por la parte superior en la costura de la camiseta.
Si se trata de una etiqueta de tela cosida por los cuatro lados en el exterior de la prenda, la recomendación sería cortarla a fuego por los extremos.
Contacte con el departamento comercial y plantee su necesidad específica. Buscaremos soluciones a su caso particular.
¿Cuándo es aconsejable aplicar el sistema CutSonic Plus en la etiqueta tejida?.
El sistema CutSonic Plus ofrece un acabado muy suave y de alta calidad en el orillo de la etiqueta. Está altamente recomendado en aquellos casos en los que la etiqueta tejida va en contacto directo con la piel. Si su etiqueta tejida para ropa va aplicada en el cuello de una camisa o camiseta, en ropa interior, o en ropa de bebé, el CutSonic Plus le aportará importantes ventajas.
Cómo fijar la etiqueta tejida sobre la ropa. ¿Las etiquetas tejidas, se pueden pegar, o se deben coser?. Ventajas e inconvenientes de cada alternativa.
La fijación de una etiqueta tejida sobre la ropa es una cuestión importante que debe ser tenida en consideración, pues la duración de la aplicación sobre la ropa va a depender en gran medida de este factor.
Básicamente, existen tres métodos para fijar una etiqueta tejida sobre ropa.
1 – Cosido.
Es el método más seguro, pues garantiza la permanencia de la etiqueta tejida sobre la ropa durante toda la vida de la misma. Si se hace así, y dada la larga durabilidad que se consigue, la inversión realizada en etiquetaje tendrá una mayor rentabilidad. Como contrapartida, el diseño y sistema de acabado de la etiqueta tejida podrían necesitar ser modificados en algunos casos si la aplicación de la etiqueta tejida se realiza una vez la prenda está terminada.
Si la etiqueta tejida se cose sobre la ropa, no existiría mayor dificultad. Todas las opciones y aplicaciones son posibles. Ahora bien, si se pretende introducir la etiqueta en la propia costura de la prenda (por ejemplo la etiqueta doblada al centro que se cose en el cuello de la camiseta),es necesario realizar el cosido durante el proceso de elaboración de la prenda.Por ello, si nos encontramos con que la prenda ya está terminada, y no es posible introducir la etiqueta en la propia costura como hemos descrito anteriormente, simplemente necesitaremos cambiar el acabado de la etiqueta de doblado al centro por doblado a los extremos para que pueda ser cosida sobre la prenda. Si lo hacemos así, obtendremos un buen resultado, y una estética adecuada.
2 – Pegado.
Podemos suministrarles las etiquetas tejidas con un autoadhesivo en el dorso para que las etiquetas tejidas puedan ser pegadas directamente sobre la ropa.
Esta aplicación es la más sencilla y rápida. Sin embargo, tiene un importante inconveniente, y es que la vida de la etiqueta sobre la prenda es ciertamente limitada. Con el uso, el lavado, o simplemente con el transcurso del tiempo, la etiqueta se desprenderá de la ropa.
3 – Planchado.
En este caso, aplicamos un tratamiento termoadhesivo en el dorso de la etiqueta tejida para permitir la aplicación de la etiqueta sobre la ropa mediante plancha.
El calor que generamos con la plancha hace reaccionar el termoadhesivo, y consigue la adhesión de la etiqueta sobre la ropa.
La duración de esta alternativa dependerá en gran medida de la calidad del proceso de aplicación. Para ello, es importante realizar las pruebas oportunas que nos permitan determinar las condiciones óptimas de temperatura, presión y tiempo que permitan una mayor adherencia. La naturaleza del tejido sobre el que vamos a aplicar la etiqueta también puede condicionar la duración.
La fijación de etiquetas tejidas sobre la ropa mediante este proceso tampoco es definitiva, y está limitada en el tiempo en función del uso, roce, … No obstante, si la aplicación se realiza correctamente podría ser considerada como una alternativa intermedia entre el cosido y el autoadhesivo. El hecho de que exista un proceso de calor y presión en la aplicación permite que el adhesivo penetre en la fibra del tejido (tanto de la etiqueta como de la ropa), y ofrece algo más de durabilidad.
Una vez conocemos las tres alternativas existentes, debemos elegir cuál se adapta mejor a las necesidades de cada producto, y a las circunstancias.
Nuestra recomendación es coser la etiqueta siempre que sea posible. Sin lugar a dudas, es la alternativa que ofrece un mejor resultado, y que garantiza una mayor permanencia de la etiqueta tejida en la ropa. No obstante, hay ciertas circunstancias en las que esta aplicación no es posible, y para estos casos, podemos plantearnos cualquiera de las otras dos alternativas.
¿Cómo etiquetar correctamente el calzado?. Etiquetas para zapatos
En las etiquetas para el calzado, se debe indicar el material con el cual ha sido fabricado, especificando el material empleado en todas y cada una de las partes del mismo: empeine, forro, plantilla y suela.
Cuando se emplean distintos materiales, la etiqueta debe indicar el material que suponga al menos el 80% de la composición de cada una de las partes del calzado. Si no se cubre este mínimo con ninguno de los materiales, se deberán indicar los dos materiales principales del calzado.
En cuanto a la colocación de la etiqueta, esta debe colocarse en un lugar visible de al menos un zapato de cada par. Además deberá ser lo más clara posible para no inducir a error y tendrá que permanecer bien fijada al calzado.
¿Cuál es la cantidad mínima de pedido de etiquetas de tela personalizadas?.
Existen unas cantidades óptimas de producción recomendadas. En el caso de las etiquetas tejidas personalizadas, esta cantidad es de 500 metros lineales. No obstante, tratamos de ajustar la fabricación a sus necesidades de consumo. Indíquenos la cantidad que precisa, y trataremos de hacer lo necesario para satisfacerle.
Es recomendable adjuntar un fichero con el diseño de la etiqueta a realizar. Ello nos permitirá conocer mejor sus necesidades.
Este catálogo se actualiza de forma continua para recoger los diseños, etiquetas y tendencias más actuales.
Al estar en continuo, se pueden reimprimir fácilmente con una impresora térmica, con un coste muy reducido y con una alta velocidad.
Con las etiquetas de cartulina en continuo ya no necesitará pegar etiquetas adhesivas con todos estos datos variables en el dorso de su etiqueta de cartón.
Así, además del ahorro que se produce en el coste de la etiqueta adhesiva, y el de su aplicación manual, conseguimos realizar esta operación de forma muy rápida y eficiente.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Las empresas dedicadas a la fabricación, importación y comercialización de productos textiles, estarán obligadas a observar las disposiciones del presente Real Decreto.
2. Todos los productos textiles que se fabriquen, comercialicen o distribuyan en el mercado nacional deberán satisfacer los requisitos establecidos en la presente disposición.
3. Excepciones: quedan exceptuados de cumplir lo preceptuado en la presente norma los productos textiles:
· Primero. Destinados a la exportación a países no miembros de la comunidad económica europea, sin perjuicio de las normas, que en relación con el comercio exterior de estos productos, pudieran establecerse.
· Segundo. Introducidos en el país en régimen de tránsito, bajo control aduanero.
· Tercero. Cuando se entreguen a Título no oneroso para su manufactura a trabajadores a domicilio o a empresas independientes que trabajen subcontratadas.
· Cuarto. Los productos importados de países no miembros de la comunidad económica europea y destinados a tráfico de perfeccionamiento activo.
Artículo 2. Productos textiles.
1. Se entiende como productos textiles todos aquellos que en bruto, semi-elaborados, elaborados, semi-manufacturados, manufacturados, semi-confeccionados o confeccionados, estén compuestos exclusivamente por fibras textiles, cualquiera que sea el proceso seguido para su mezcla y obtención.
2. Se consideran, además, productos textiles a los efectos de esta disposición, los que a continuación se indican:
a. Los productos cuyo peso este constituido, al menos en un 80 %, por fibras textiles.
b. los recubrimientos de muebles, paraguas y parasoles y las partes textiles de los revestimientos de suelos, paredes, colchones y artículos de camping, así como los forros de abrigo para calzado y guantería, que contengan como mínimo el 80 % de su peso de materia textil.
c. los productos textiles incorporados a otros productos, cuando se especifique la composición de aquellos.
Artículo 3. Fibras textiles.
1. Se entiende por fibra textil, a efectos de lo previsto en la presente disposición:
a. Un elemento caracterizado por su flexibilidad, finura y gran longitud en relación con la sección transversal, apto para las aplicaciones textiles.
b. Las tiras flexibles o los tuvos que no sobrepasen los 5 milímetros de ancho aparente, incluidas las tiras cortadas a partir de otras más anchas o de laminas fabricadas a partir de sustancias que sirvan para obtener las fibras clasificadas en el anexo I bajo los epígrafes 17 al 39, que sean aptas para aplicaciones textiles. El ancho aparente será el de la tira o el tubo en su forma doblada, aplanada, comprimida o torcida. En el caso de un ancho no uniforme, se considerará el ancho medio.
2. Las fibras textiles referidas se definen y especifican en el anexo I de la presente disposición. Las denominaciones que figuran en el citado anexo I se aplicarán exclusivamente a las fibras cuya naturaleza corresponda a su definición, cualquiera que fuera el idioma utilizado.
Artículo 4. Denominaciones.
1. Productos puros: solo se permite el uso de las calificaciones [100 %], [puro], [todo], seguidas de la denominación de una fibra, para designar productos textiles compuestos exclusivamente por dicha fibra. Queda prohibida cualquier otra expresión equivalente.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tolerará una cantidad de otras fibras hasta un total de 2 % del peso del producto textil si está justificada por motivos técnicos y no resulta de una adición sistemática. Esa tolerancia se elevará al 5 % para los productos textiles obtenidos por el proceso de cardado.
2. Productos de lana virgen: en el caso de productos textiles constituidos por fibra de lana, podrán ser calificados como de [lana virgen] o [lana de esquilado], cuando se compongan exclusivamente de la citada fibra, y no haya sido incorporada nunca a un producto acabado y no haya sufrido operaciones de hilatura o enfieltrado, excepto las requeridas por la fabricación del producto, ni un tratamiento o utilización que haya dañado a la fibra.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la denominación [lana virgen] o [lana de esquilado] podrá utilizarse para calificar la lana contenida en una mezcla de fibras cuando:
a. La totalidad de la lana contenida en la mezcla responda a las características definidas en el apartado anterior.
b. La cantidad de esta lana con relación al peso total de la mezcla no sea inferior al 25 %.
c. En caso de mezcla íntima, la lana solo se mezclará con una única fibra.
En el caso al que se refiere el presente apartado, la indicación de la composición porcentual completa será obligatoria.
La tolerancia justificada por motivos técnicos inherentes a la fabricación se limitará al 0,3 % de impurezas fibrosas para los productos calificados de lana virgen o lana de esquilado, incluso para los productos de lana obtenidos por el ciclo del cardado.
3. Hilo: caso de emplearse la palabra [hilo] en algún tejido o artículo confeccionado, deberá ir seguida del nombre de la fibra textil con que estuviera elaborado.
4. Semilino: los productos que contengan una urdimbre de algodón puro y una trama en lino puro y cuyo porcentaje de lino no sea inferior al 40 % del peso total de la tela sin encolar podrán designarse por la denominación [mezclado] o por la de [semilino] completada obligatoriamente por la indicación de composición [urdimbre algodón puro-trama lino puro].
5. Seda: la denominación [seda], con o sin calificativos, se aplicará exclusivamente a lo definido en el anexo I, no pudiendo utilizarse tal denominación para designar la forma o presentación en filamento o hilo continuo de cualquier otra fibra.
6. Mezclas de fibras textiles: todo producto textil compuesto por dos o más fibras, en el que una de ellas represente el 85 % del peso total como mínimo, se designará mediante alguna de las siguientes formas:
· Por el nombre de dicha fibra, seguido del porcentaje en peso.
· Por el nombre de dicha fibra, y la indicación de < 85 % mínimo
· Por la composición porcentual completa del producto, ordenada de mayor a menor.
· Todos los productos textiles compuestos por dos o varias fibras, en los que ninguna de ellas alcance el 85 % del peso total, serán designados por la denominación y el porcentaje del peso de, al menos, las dos fibras con porcentajes mayores, seguidos de la enumeración de las denominaciones de las demás fibras que componen el producto, en orden decreciente según su porcentaje en peso, con o sin indicación del mismo. Sin embargo:
· El conjunto de fibras en el que cada una de ellas forme parte con menos del 10 % de la composición de un producto, podrá ser designado por la expresión [otras fibras], seguida de su porcentaje global.
· En el caso de especificar la denominación de una fibra que formará parte en menos del 10 % de la composición de un producto, deberá expresarse la composición porcentual completa.
Artículo 5. Tolerancias en productos con mezcla de fibras textiles.
1. Para los productos textiles destinados al consumidor final se admitirá en las composiciones porcentuales contempladas en el apartado seis del artículo 4.
a. Una cantidad de fibras extrañas hasta un 2 % del peso total del producto textil, si se justifica por razones técnicas y no es el resultado de una adición sistemática. Esta tolerancia se aumentará hasta el 5 % para los productos obtenidos por el proceso de cardado y con independencia de la tolerancia prevista en el artículo 4, apartado segundo.
b. Una tolerancia de fabricación del 3 % en relación con el peso total de las fibras especificadas en la etiqueta, entre los porcentajes de fibras indicadas y los que resulten del análisis. Dicha tolerancia se aplicará asimismo a las fibras que, conforme al apartado sexto, del artículo 4, se enumeren en orden decreciente de pesos, sin indicación del porcentaje, así como al porcentaje exigido en el artículo 4, apartado segundo, párrafo segundo, punto b.
2. En el momento del análisis, estas tolerancias se calcularán separadamente. El peso total que se tomará en consideración para el cálculo de la tolerancia contemplada en el punto b será el de las fibras del producto terminado, con exclusión de las fibras extrañas que se detecten en aplicación de la tolerancia prevista en el punto a.
3. Sólo se permitirá la acumulación de las tolerancias contempladas en los puntos a y b si las fibras extrañas detectadas en el análisis, en aplicación de la tolerancia dada en a, son de la misma naturaleza química que alguna o algunas de las fibras mencionadas en la etiqueta.
4. Para determinados productos cuya técnica de fabricación exija tolerancias superiores a las indicadas en los puntos a y b, en los controles previstos en el artículo 11, no se podrán admitir tolerancias mayores, salvo justificación adecuada del fabricante y excepcionalmente en cada caso.
5. Para los productos cuya composición sea difícil de concretar en el momento de su fabricación, podrán utilizarse las expresiones «fibras diversas» o «composición textil no determinada».
6. Sin perjuicio de las tolerancias señaladas, las fibras visibles y aislables destinadas a producir un efecto puramente decorativo, que no sobrepasen el 7 % del peso del artículo acabado, así como las fibras (tales como las metálicas)incorporadas para obtener un efecto antiestático que no sobrepasen el 2 % del peso del artículo acabado, podrán dejar de mencionarse en las composiciones porcentuales, contempladas en el presente artículo y en el anterior. En el caso de los productos contemplados en el artículo 4, apartado cuarto, dichos porcentajes deberán calcularse, no por el peso del tejido, sino por separado, basándose en el peso de la trama y en el de la urdimbre.
7. Los porcentajes de fibras previstos, se calcularán aplicando a la masa anhidra de cada fibra la tasa de humedad prevista en el anexo II de la presente disposición.
Artículo 6. Etiquetado.
Todos los productos textiles sujetos a las prescripciones de la presente disposición, para su puesta en el mercado, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, serán etiquetados, de acuerdo con lo que seguidamente se indica:
La información que deberá detallarse en el etiquetado al que hace referencia el apartado anterior, será la que seguidamente se indica:
1. Nombre o razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador y, en todo caso, su domicilio.
2. Para los productos textiles fabricados en España, el número de registro industrial del fabricante nacional, salvo en el supuesto indicado en el apartado 4.
3. Para los productos textiles importados de países no pertenecientes a la CEE, y distribuidos en el mercado nacional, el número de identificación fiscal del importador.
4. Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas, podrán etiquetar los productos textiles con marcas registradas, a las que deberán añadir los datos relativos a su nombre, razón social o denominación; domicilio, así como su número de identificación fiscal. En este caso, el comerciante será responsable del producto y, por tanto, de todas las infracciones en que aquel pueda incurrir.
5. Composición del artículo textil, de acuerdo con las definiciones y prescripciones de la presente disposición.
En prendas de confección y punto, a excepción de la calcetería y medias, la etiqueta será de cualquier material resistente, preferentemente de naturaleza textil, irá cosida o fijada a la propia prenda de forma permanente, y deberá tener su misma vida útil. Quedarán exceptuados de esta obligación en los casos y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta disposición.
Los datos requeridos en este apartado podrán consignarse en etiqueta distinta de los exigidos en los apartados anteriores.
6. Cuando los productos textiles sean ofrecidos a la venta con una envoltura; el etiquetado deberá figurar además en la propia envoltura, salvo que pueda verse claramente el etiquetado del producto.
7. Las indicaciones o informaciones facultativas, tales como símbolos de conservación, inencogible, ignífugo, impermeable, etc. deben aparecer netamente diferenciadas.
8. El etiquetado de los productos textiles podrá ser sustituido por la indicación del mismo en los documentos o albaranes, cuando dichos productos vayan destinados a un industrial y, también, cuando vayan destinados a organismos públicos, instituciones y empresas privadas que adquieran estos productos al por mayor para uso propio, debiendo constar esta circunstancia en las facturas o documentos comerciales correspondientes.
Las denominaciones, y composición de los productos deberán indicarse claramente en tales documentos. No se permitirá la inscripción de abreviaturas, salvo si se utiliza algún código, en cuyo caso deberá incluirse obligatoriamente la clave o significado en el mismo documento.
9. Todas las indicaciones obligatorias deberán aparecer con caracteres claramente visibles y fácilmente legibles por el consumidor. Las denominaciones, calificativos y contenidos en fibras deberán indicarse con los mismos caracteres tipográficos.
10. Si un producto textil está formado por dos o varias partes que no tengan la misma composición, irá provisto de una etiqueta que indique el contenido en fibras de cada una de las partes. Este etiquetado no será obligatorio para las partes que representen menos del 30% del peso total del producto, a excepción de los forros principales. Cuando todas las partes representen menos del 30 % se indicará la composición global del artículo textil.
Cuando dos o varios productos textiles formen de modo usual un conjunto inseparable y tengan idéntica composición de fibras, podrán ir provistos de un solo etiquetado.
11. Sin perjuicio del contenido del artículo 7, la composición en fibras de los artículos de corsetería se indicará dando la composición del conjunto del producto o bien la composición de las distintas partes de dichos artículos. En los casos concretos que se detallan a continuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
o Para los sujetadores: tejidos exterior e interior de las copas y de la espalda.
o Para las fajas: petos delanteros, traseros y costados.
o Para los combinados (faja-sujetador): tejidos exterior e interior de las copas, petos delanteros, traseros y costados.
o Para las partes que no alcancen, al menos, el 10 % del peso total del producto, no es obligatorio el etiquetado.
12. El etiquetado por separado de las distintas partes de los artículos de corsetería contempladas anteriormente, se efectuará de modo que el consumidor final pueda fácilmente entender a que parte de la prenda se refieren las indicaciones que figuran en la etiqueta.
13. La composición en fibras de los tejidos tipo devoré, se dará para la totalidad del producto o se podrá indicar por separado la composición del tejido de base y la del tejido que ha sufrido tratamiento devoré, debiendo ser expresados por su denominación dichos elementos.
14. La composición en fibras de los productos textiles bordados se dará, bien para la totalidad del producto o por separado la composición de la tela de base y la de los hilos de bordado, debiendo especificarse estos elementos por su denominación. Si las partes bordadas ocupan menos del 10 % de la superficie del producto, bastará con indicar la composición del tejido de base.
15. En la composición de los hilos constituidos por un alma y un revestimiento de diferentes fibras, presentados como tales a los consumidores, se dará, bien para la totalidad del producto o por separado, la composición del alma y la del revestimiento; dichos elementos deberán ser mencionados por su denominación.
16. La composición en fibras de los productos textiles de terciopelo, peluche o similares se dará bien para la totalidad del producto o por separado. Si dichos productos están constituidos de una base y de una capa de uso distinto y compuestas por fibras diferentes, se mencionarán ambos elementos.
17. Todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia deberán figurar obligatoriamente, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Artículo 7. Elementos excluidos.
Los porcentajes de fibras contemplados en los artículos 4 Y 5 se determinarán sin tener en cuenta los elementos indicados a continuación:
1. Para todos los productos textiles: componentes no textiles, orillos, etiquetas y escudos, orlas y adornos que no formen parte integrante de los mismos; botones y hebillas forrados con textil, accesorios, adornos, cintas no elásticas, hilos y cintas elásticas añadidas en lugares específicos y limitados de los mismos; y, en condiciones determinadas en el artículo 5, apartado seis, fibras visibles, que pueden aislarse, destinadas a producir un efecto decorativo, y las antiestáticas.
a. Para revestimientos de suelo y alfombras: todos los elementos que constituyan el producto, a excepción de la felpa.
b. Para los tejidos de tapizado de muebles: las urdimbres y tramas del ligamento y de relleno que no formen parte de la cara buena (haz del tejido).
c. Para tapices, colgaduras, cortinas y visillos: las tramas y urdimbres de ligadura y de relleno que no constituyan el haz de la tela.
d. Para los demás productos textiles: soportes, refuerzos, entretelas y plastrones, hilos de costura, ya sean de ornamentación o de unión, salvo que sustituyan a la trama o la urdimbre del tejido, relleno que no cumpla una función de aislante y, sin perjuicio del contenido del artículo 6, apartado diez, párrafo 2, los forros.
Para la aplicación de este apartado:
· No serán considerados como soportes que deban ser eliminados los tejidos de basamento de los productos textiles, en particular los de las mantas, dobles telas, terciopelos y peluches o similares.
· Se entenderán por refuerzos los hilos o tejidos añadidos en lugares específicos y limitados del producto textil para reforzarlo o darle rigidez o espesor.
2. Los cuerpos grasos, aglutinantes, cargas, aprestos, productos de impregnación, productos auxiliares de tintura y de estampado y demás productos para el tratamiento de los textiles. Se evitará que dichos elementos estén presentes en cantidades que puedan inducir a error al consumidor.
Artículo 8. Fijación del etiquetado.
El etiquetado obligatorio de los productos textiles, para su puesta en el mercado y venta directa al consumidor, se efectuará de la siguiente forma:
1. Hilados: figurará en las cajas u otro tipo de envoltorios en que sean expedidos para el comercio al detall, y se hará constar, además, el número de unidades que contiene cada envase. Cuando la unidad de venta tenga un peso igual o superior a 40 gramos, cualquiera que sea la forma de presentación, el etiquetado también figurará en cada unidad.
Además figurará el contenido de la unidad de hilo, con mención del número de metros o su peso en gramos, de manera clara e inequívoca. En ambos casos se admitirá una tolerancia de +/- 5 %.
Cuando las reducidas dimensiones de las etiquetas impidan, para artículos de pequeño volumen, la inclusión de las anteriores leyendas, se podrá prescindir de ellas; pero, en todos los casos, figurará en las cajas o envoltorios que constituyan las unidades de venta en fábrica.
Quedan exceptuados de la indicación de este dato los hilados que se vendan al peso, en cuyo caso, mediante un rótulo o cartel, se indicará el precio por kilógramo para cada tipo de hilado en caracteres legibles para el consumidor.
2. Tejidos: el etiquetado será obligatorio en cada pieza, pudiendo estar tejido o impreso sobre la pieza o en el orillo, cada tres metros, o mediante etiqueta adherida en ambos extremos de la pieza o en el plegador de tal forma que esta ha de ser visible durante el tiempo que el producto permanezca a la venta.
3. Pasamanería, encajes y bordados: será suficiente que el etiquetado figure en la caja u otras formas de envoltura, con indicación del número de unidades que contiene, así como el metraje o peso de cada unidad.
4. Confección y géneros de punto: cada prenda individual llevará el preceptivo etiquetado, tal como se dispone en el artículo 6.
En las confecciones denominadas textiles del hogar y de ropa de mesa y cama, que se comercialicen por juegos o por elementos independientes, deberá marcarse cada pieza con etiqueta de las características señaladas en el párrafo segundo, apartado 5, del artículo 6. Cuando se ofrezcan al comprador presentadas en cajas o en otras formas de envoltura, el etiquetado deberá figurar además en la caja o envoltura, y se hará constar el número de piezas que contiene. Únicamente quedan excluidos de lo anterior los juegos de ropa de mesa, en cuyo caso podrá figurar una sola etiqueta en la pieza principal.
En mantas, alfombras, tapices, visillos, cortinas o similares que no se comercialicen por metros, el etiquetado será obligatorio para cada unidad, cualquiera que sea su dimensión o peso, mediante una etiqueta de las mismas características que las exigidas en el párrafo anterior. Si se tratará de piezas vendibles por metros, el etiquetado se exigirá en cada pieza, figurando en ambos extremos de la misma, o bien en su plegador o bastidor. Para las alfombras y tapices, a la hora de detallar su composición, no se tendrá en cuenta el tejido de base.
5. Otros productos textiles: cualquier otro producto textil, no contemplado en los puntos anteriores, llevará un etiquetado por cada unidad individual, salvo lo señalado en el artículo siguiente.
Artículo 9. Excepciones al etiquetado.
Como ampliación de las disposiciones de los artículos 6 a 8, las excepciones al etiquetado serán:
a. Los productos textiles que figuran en el anexo III están exentos del etiquetado a que se refiere la presente disposición.
No obstante, si dichos productos se etiquetan con datos referentes a las denominaciones contempladas en el anexo I, bien como Título principal, bien como adjetivo o raiz, o bien cuando su naturaleza pudiera inducir a confundirlos con las mismas, se aplicará lo dispuesto en los artículos 6 a 7.
b. Los productos textiles que figuran en el anexo IV, cuando sean del mismo tipo y tengan la misma composición, podrán presentarse a la venta agrupados bajo un etiquetado global en el que figuren las indicaciones de composición contempladas en la presente disposición.
Artículo 10. Prohibiciones.
1. Se prohíbe, con carácter general, el empleo de cualquier procedimiento de publicidad, promoción, exposición, envasado y venta susceptible de crear una confusión en el comprador acerca de la naturaleza, composición y origen de los productos textiles.
2. Se prohíbe expresamente el empleo de toda inscripción, marca, diseño o cualquier mención que pueda evocar la idea de una fibra textil determinada, cuando el producto no contenga una proporción de dicha fibra igual o superior al 85 % en peso, con excepción de lo regulado en la presente disposición.
3. Se prohíbe la utilización de los derivados, compuestos, sinónimos o denominaciones comerciales de las fibras textiles, tanto nacionales como extranjeras, cuando no se indique el nombre que corresponda a cada fibra, según las denominaciones previstas en el anexo I.
4. Se prohíbe utilizar las denominaciones de fibras contempladas en el anexo I, incluso como raíz o adjetivo, para designar fibras que no correspondan a su definición, cualquiera que fuera el idioma utilizado.
Artículo 11. Inspecciones .
La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto se llevará a efecto por los correspondientes órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tanto en los establecimientos industriales como en los de almacenamiento, venta o distribución.
Artículo 12. Infracciones .
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Ministerios de Economía y Hacienda e industria y energía, dentro del marco de sus atribuciones específicas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto constituirá infracción administrativa en materia de defensa del consumidor, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, según lo estipulado en la disposición final segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.
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Las etiquetas tejidas se fabrican con la tecnología jacquard, generando así un acabado de alta calidad. En realidad, éstas son etiquetas tejidas, aunque en muchas ocasiones se les denomine «erróneamente» etiquetas bordadas.
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Dependiendo de la resolución que necesite obtener, necesitaremos optar por una calidad u otra. Así, si su logotipo contiene trazos finos, o detalles pequeños, le recomendamos que sus etiquetas tejidas se produzcan con la calidad supercolor (alta definición).
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Cómo elegir e interpretar correctamente las instrucciones de lavado en las etiquetas para ropa.
A la hora de realizar el lavado de las prendas conviene seguir las instrucciones que se nos indican mediante los símbolos en las etiquetas de composición.
Estas incorporan información de interés (instrucciones de lavado, país de origen, normas de conservación…) En las etiquetas de composición aparecen cinco símbolos que nos indican como proceder correctamente a su lavado.
1- Cubeta de lavado, nos indica si su lavado debe ser a mano o a máquina.
a) Cuando aparece un número en el símbolo indicará la temperatura máxima a la que puede ser lavada.
b) Cuando aparece una línea en la parte inferior nos indicará que el lavado ha de realizarse en un programa delicado.
c) Cuando aparecen dos líneas, el programa de lavado a aplicar será muy delicado.
d) Si el símbolo aparece tachado, nos indica que no ha de lavarse con agua.
2- El triángulo, indica si la prenda admite el uso de lejía o productos que contengan cloro diluido.
a)SI el triángulo aparece tachado, indica que no admite el uso de lejía ni de ningún tipo de clorato.
3. El cuadrado indica el proceso de secado que debe de seguir la prenda.
a) Un círculo en el centro de este nos indica que se puede usar la secadora, a temperatura moderada si tiene un punto en el centro.
b) Un cuadrado en el que aparece medio círculo en la parte superior la prenda debe secarse colgada.
c) Cuando aparece una línea horizontal en el centro del cuadrado, la prenda debe secarse sobre una toalla.
d) Cuando aparecen tres líneas verticales dentro del cuadrado, nos indica que la prenda es delicada, conviene tenderla sin estrujarla.
4. El círculo nos aporta información relativa a la limpieza en seco.
a) Una A en el centro del círculo indica que se puede lavar con cualquier tipo de disolvente.
b) Una F en el centro del círculo indica que sólo puede ser lavada con productos minerales.
c) Una P en el centro del círculo indica que sólo puede ser lavada con productos que no contengan tricloretileno.
5. Un símbolo de una plancha nos indica qué tipo de planchado necesita la prenda.
a) Un punto dentro de la plancha indica que máximo debe ser planchada a 110 grados.
b) Dos puntos indican que la temperatura máxima de planchado es de 150 grados.
c) Tres puntos indican que la temperatura máxima de planchado es de 200 grados.
d) Cuando la parte inferior de la plancha aparece tachada nos indica que no debe plancharse con planchas de vapor.
e) El símbolo completamente tachado significa que la prenda no se plancha.
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